Novedades sobre operaciones internacionales y precios de transferencia: Borrador de la nueva resolución sobre PT

La AFIP puso a disposición un borrador de la nueva resolución sobre precios de transferencia a efectos de que los contribuyentes envíen sus observaciones.

Los puntos más relevantes de la misma son los siguientes:  

  • Nuevo formulario: El Formulario N° 2.668 aplicará a operaciones de importación y exportación de bienes entre sujetos independientes y transacciones objeto del estudio de precios de transferencia.
  • Vencimiento: La presentación del Formulario N° 2.668 y demás documentación será hasta el sexto mes posterior al de su cierre fiscal. 
  • Vencimiento especial: Respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 31/05/2019, ambas fechas inclusive, el Formulario N° 2.668 deberá presentarse -con carácter de excepción- entre los días 23 y 27 de diciembre 2019, ambos inclusive. 
  • Intermediario en operaciones de importación y exportación. Definición.
  • La realización de operaciones con los intermediarios es objeto de análisis y obligará al sujeto local a obtener y conservar información como acreditaciones, constancias de inscripción y estudio de precios de transferencia del intermediario, entre otros.
  • El suministro de información no aplica a contribuyentes cuyas operaciones con los sujetos del exterior en su conjunto no superen los $ 300.000.000 en un período fiscal o cuando las transacciones entre el informante y los intermediarios no superen los $ 6.000.000 en total por período fiscal.
  • Excepción para la presentación del estudio de PT: Están exceptuados de presentar el estudio de precios de transferencia los contribuyentes cuyas operaciones con sujetos vinculados o ubicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o no cooperantes sean inferiores $ 9.000.000.
  • Regla de evaluación de las operaciones: Se permitirá la evaluación sobre la parte del exterior y deberá realizarse un análisis de resguardo sobre la parte local. Se requerirá la presentación de documentación relacionada con la parte del exterior, tales como estados contables; estudio de precios de transferencia, copia certificada de contratos; entre otros. 
  • No se admitirá la selección muestras: La justificación de los precios de transferencia debe considerar la totalidad de las operaciones del período. 
  • Margen de utilidad operativa: No deberá estar influenciado por resultados financieros ni por resultados extraordinarios o ganancias de capital. Tampoco deberá considerarse el impuesto sobre la renta contenido en el cuadro de resultados del o de los períodos analizados. Esto aplica tanto a la parte evaluada como a los comparables.
  • Cuando se trate de empresas regidas por la normativa contable nacional, la información contable deberá surgir de la aplicación de normas de valuación obligatorias reguladas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. 
  • Se establece la obligatoriedad de presentar un informe maestro que contenga información sobre el Grupo. No será obligatoria la presentación del mismo cuando el total de las operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con sujetos vinculados no supere los $ 500.000.000.

Por cualquier consulta adicional en relación a este tema el equipo de Precios de Transferencia de MAZARS está a disposición para asistirlo.