Derogación Informe para Fines Fiscales

Mediante la publicación de la Resolución General 4626, la AFIP eliminó la obligación de presentar Informe para fines fiscales (F.780 / F.760) requerido por el artículo 4 de la Resolución 3077/2011 y modificado por la RG AFIP N° 4348/2018. La vigencia de dicha resolución es a partir del 7 de noviembre de 2019 y será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir de la referida fecha de vigencia.

Estarán alcanzados los contribuyentes que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial y obtengan rentas de las siguientes actividades:

  • Las obtenidas por los sociedades comerciales.
  • Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
  • Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior.
  • Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
  • Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.

Será obligatorio presentar la Memoria, los Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”. A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio “Presentación Única de Balances – (PUB)” con Clave Fiscal.