Importantes modificaciones en materia de comercio exterior: Resolución conjunta AFIP y S.C. Nro 5466 del 26/12/2023.

Se cambia el sistema de importaciones. El Gobierno dio de bajas las SIRA y SIRASE y crea un nuevo SISTEMA ESTADISTICO DE IMPORTACIONES: SEDI.

El Gobierno a través de la Resolución 5466 creó  un nuevo sistema de información de  importaciones, eliminando  las licencias automáticas y no automáticas, como así también las SIRAs y SIRASEs y la Cuenta Corriente Única  de Comercio Exterior.

Adicionalmente instrumenta un mecanismo para saldar la deuda de los importadores con proveedores del exterior, sea de bienes y/o servicios por operaciones anteriores al 13/12/2023.

La finalidad de esta resolución, según su considerando, es contar con un sistema transparente y no discrecional, que se ajuste  a los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial del Comercio,

A continuación brindamos un resumen de los puntos más relevantes:

  • A partir del 27 de diciembre  se implementa el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), cuyo objetivo es obtener información anticipada que ayudará en la matriz de riesgo aduanero.
  • Quienes deseen importar deberán completar una Declaración Jurada informativa en el sitio de AFIP, en el apartado SEDI.
  • Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP analizará la situación tributaria del contribuyente y su capacidad financiera (CEF) para realizar la operación que se pretende realizar. Superados los controles la SEDI pasa a estado OFICIALIZADO. En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas se deberá registrar una nueva declaración SEDI.
  • Las SEDI tendrán una validez de 360 días corridos, contados a partir de de la fecha que obtuvieran el estado SALIDA.
  • Excepciones al SEDI: regímenes de muestras, donaciones, mercaderías ingresadas por sistema Courier, entre otros. 
  • Si bien dejarán de existir los bloqueos de la Secretaría de Comercio – que no aprobaban las SIRAS – subsistirán los vinculados a la seguridad y salubridad de las mercaderías, y que se corresponden con análisis técnicos de organismos como Senasa, Anmat, Inal, entre otros.
  • La resolución también establece los mecanismos y condiciones para comenzar a saldar la deuda comercial que mantienen las empresas con proveedores del exterior. 
  • Se crea el “Padrón de Deuda Comercial” por importaciones con proveedores del exterior, 
  • Los sujetos que  tengan deuda comercial por importaciones de bienes y/o servicios anteriores al 13 de diciembre 2023, deberán registrarse en el  Padrón. La inscripción  estará abierta por 15 días corridos desde la vigencia de esta resolución. De esta forma el plazo para registrarse es hasta el 11 de enero 2024, transcurrido éste no podrán realizar presentación alguna, quedando la deuda sujeta a una ulterior evaluación.
  • A tal fin, se deberá completar el registro de la deuda conforme a las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) del sitio web de la AFIP.
  • Asimismo podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda comercial con proveedores del exterior, lograron cancelar la misma mediante otros mecanismo que no implican el giro de divisas. De esta forma queda asentado el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación.