Resolución General (AFIP) Nº 5388/2023 (BO 20/07/2023)

Afip implementó una medida para aliviar la carga financiera que representa el ingreso del Anticipo Nro 1) para sociedades MiPYME.

La norma establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2 con “Certificado MiPyME” vigente, y que además estén así registradas ante la AFIP, determinarán la totalidad de los 10 (diez) anticipos aplicando un único porcentaje del 10%, sobre la base utilizada para su liquidación. Esta modificación opera para los ejercicios que se inicien a partir de agosto de 2023.Recordamos que el monto del Anticipo Nro 1) para todos los sujetos empresas era del 25%.Para las empresas que no califiquen como MiPYME y/ó no tengan el certificado vigente seguirán aplicando el 25% para el Anticipo Nro 1) y para el resto el 8,33%.

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Resolución-General-AFIP-Nº-5388-2023.pdf